El nuevo reglamento europeo en materia de protección de datos personales.

El 25 de mayo de 2016 se aprobó el nuevo Reglamento europeo sobre protección de datos personales. Si bien en el mismo se ha marcado un plazo de 2 años para su entrada en vigor, la nueva norma contiene importantes novedades que conviene comentar, sobre todo, para poder y preparando los cambios normativos y tecnológicos necesarios para su implantación.

Este periodo de dos años hasta la aplicación del Reglamento tiene como objetivo permitir que los Estados e instituciones de la Unión Europea, y las empresas y organizaciones que tratan datos personales vayan preparándose y adaptándose para el momento en que el Reglamento sea aplicable.

Una de las principales novedades del Reglamento es la extensión de su aplicación a los responsables y encargados del tratamiento de datos personales que no estén establecidos en la UE siempre que realicen tratamientos derivados de una oferta de bienes o servicios destinados a ciudadanos de la Unión o como consecuencia de una monitorización y seguimiento de su comportamiento.

Para que esta ampliación del ámbito de aplicación pueda hacerse efectiva, esas organizaciones deberán nombrar un representante en la Unión Europea, que actuará como punto de contacto de las Autoridades de supervisión y de los ciudadanos y que, en caso necesario, podrá ser destinatario de las acciones de supervisión que desarrollen esas autoridades. Además, los datos de contacto de ese representante en la Unión deberán proporcionarse a los interesados entre la información relativa a los tratamientos de sus datos personales.

Otra de las novedades del Reglamento es la incorporación de figuras que la jurisprudencia europea ha venido reconociendo en los últimos años, como el derecho al olvido, que se materializa en la posibilidad para los ciudadanos de solicitar y obtener de los responsables del tratamiento de sus datos personales que los mismos sean suprimidos cuando, entre otros casos, estos ya no sean necesarios para la finalidad con la que fueron recogidos, cuando se haya retirado el consentimiento o cuando estos se hayan recogido de forma ilícita. Con esta medida se recogen los parámetros ya apuntados en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de mayo de 2014, que reconoció la posibilidad de solicitar que se bloqueen en las listas de resultados de los buscadores los vínculos que conduzcan a informaciones que le afecten que resulten obsoletas, incompletas, falsas o irrelevantes y no sean de interés público, entre otros motivos.

El Reglamento también reconoce y ampara el derecho a la portabilidad de los datos, que supone que el interesado que haya proporcionado sus datos a un responsable que los esté tratando de modo automatizado podrá solicitar recuperar esos datos en un formato que le permita su traslado a otro responsable. Cuando ello sea técnicamente posible, el responsable deberá trasferir los datos directamente al nuevo responsable designado por el interesado., con el fin de agilizar el proceso y no cargar indebidamente al interesado con actuaciones que tiene que realizar, al no ser experto en esa materia.

Sin perjuicio de otros elementos que iremos analizando en posteriores artículos, no cabe duda de que estas incorporaciones del derecho al olvido y el derecho a la portabilidad suponen un avance para mejorar la capacidad de decisión y control de los ciudadanos sobre los datos personales que confían a terceros.

Francisco Corpas

Autor Francisco Corpas

Francisco Corpas es abogado, profesor y, en los pocos ratos libres que le quedan, músico compositor. Como pasa muchas horas al día hablando en jurídico, promete dejar ese lenguaje aparte en este blog, siempre que sea posible. Pero intentará acercar el Derecho desde una perspectiva más cálida y humana

1 Comment

  1. Pilar

    Muchas gracias Sr. Corpas por su artículo informativo y por sus próximos comunicados sobre este tema tan sumamente importante.
    Mis Felicitaciones por su capacidad de convinar su profesión de abogacía con su vocación profesional de músico compositor.
    Un cordial saludo,
    Pilar

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