Estatutos de las profesiones auxiliares sanitarias de 1945 (I)

por | 30 abril 2015 | Terapia Legal - Pedro Valdés | 0 Comentarios

Me gustaría en este blog trasmitir ideas, curiosidades y dudas que me han surgido cuando he estudiado la regulación de la Enfermería.

El primer problema con el que se encuentra un abogado que intenta conocer la Enfermería es delimitar el ejercicio profesional basándote exclusivamente en el estudio de la “legalidad”, es decir, lo que se deduce de la lectura de los “boletines oficiales”. Todo el mundo “intuye” qué es una enfermera o enfermero y sin embargo es habitual que la gente de la calle no lo tenga nada claro, sobre todo si entramos en detalles como su cualificación y funciones. Es normal observar un gran desconocimiento, incluido en profesionales del Derecho.

Me parece interesante marcar un límite histórico orientativo de la regulación de la profesión. Se podría elegir otro, pero un límite razonable y práctico es la Orden del Ministerio de la Gobernación, de 26 de noviembre de 1945, porque en esta Orden se aprueban los Estatutos de las Profesiones Auxiliares Sanitarias y de los Colegios Oficiales de Auxiliares Sanitarios en los que nos encontramos la situación de la profesión justo antes de que se cree la figura del A.T.S., con Practicantes, Matronas y Enfermeras. Dado que esta delimitación es muy subjetiva y se basa en mi experiencia profesional, es posible que alguien no vea la importancia de esta norma. En todo caso, puede apreciarla por su valor histórico o como simple curiosidad.

Esta Orden figura en el BOE nº 339, de 5 de diciembre de 1945, páginas 3334 y siguientes. En ella se aprueban tres normas reglamentarias. La que nos interesa es la segunda. Tras el “Reglamento del Consejo General de Colegios Oficiales de Auxiliares Sanitarios de España”, en la página 3336, figuran los referidos “Estatutos de las Profesiones Auxiliares Sanitarias y de los Colegios Oficiales de Auxiliares Sanitarios”.

Intrusismo y profesión “universitaria

Sus artículos 3º y 4º prevén las dos figuras clásicas de “intrusismo” –o “intrusión”-: el ejercicio de la profesión sin estar colegiado y el ejercicio sin estar en posesión del título. Por la asociación que suele existir entre la figura del intrusismo profesional con las titulaciones académicas alguien podría pensar que el intrusismo surge en 1977, cuando la Enfermería pasa a ser una diplomatura universitaria. Como se observa en esta norma, no es así y estaba previsto ya en 1945.

El hecho de ser una profesión sanitaria, estando en juego la protección de la Salud, recomienda que se defienda el ejercicio de la profesión con la figura del intrusismo. Sobre su carácter académico, aunque no tuviera una denominación oficial de una titulación universitaria, conviene recordar que la carrera de Practicante, como luego la de ATS, se estudiaba en las Facultades de Medicina. El título de Matrona se expedía por las Facultades de Medicina, si bien se podía estudiar en casas de Maternidad, Hospitales y Establecimientos oficiales con sala de partos. Y las Enfermeras podían obtener el título por la Universidad, la Falange Española Tradicionalista y de las JONS, la Jefatura de Sanidad Militar o por entidades particulares, con una reválida ante un Tribunal nombrado por la Facultad de Medicina. La relación con la Universidad ya existía en 1945.

Descarga:

Orden 26 de noviembre de 1945 

 

Autor: Pedro Valdés

Abogado y amante del baloncesto dispuesto a analizar toda la normativa y jurisprudencia que afecte de una u otra manera a la enfermería. En ocasiones desempolvaremos los viejos tomos que muestran cómo se ha ido organizando la profesión, qué reglamentaciones resultaron clave para desarrollar la enfermería en España.

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