La atención sanitaria y la autonomía del paciente

La reciente noticia de la decisión de un Juez de ordenar el ingreso hospitalario de una mujer embarazada de 42 semanas ha puesto sobre la mesa el recurrente debate sobre la primacía del derecho de los pacientes a adoptar decisiones autónomas sobre su salud y la obligación de los profesionales sanitarios y de los poderes públicos de velar por la salud de las personas y garantizar su seguridad clínica.

No es este el primer caso que se produce en España en el ámbito sanitario. En junio de 2016, un juzgado de Barcelona obligó también a una mujer a ser trasladada a un centro hospitalario para inducir el parto. Como en el caso actual, la base de la intervención judicial fue la reclamación realizada por el centro sanitario ante el riesgo para la madre y el feto de continuar con el embarazo, y la negativa de la mujer a su ingreso. Los Mossos d’Esquadra recogieron a la embarazada en su casa y la trasladaron al centro sanitario.

La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, se promulgó precisamente con la finalidad de reforzar y dar un trato especial al derecho a la autonomía del paciente, pero sin olvidar otros agentes y bienes jurídicos referidos a la salud pública, que deben ser considerados, con la relevancia necesaria, en una sociedad democrática avanzada, y muy especialmente, la garantía de la salud y seguridad de las personas.

El artículo 2.3. de la citada ley determina que “El paciente tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles”. Por otro lado, los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma, salvando los supuestos exceptuados por la ley. Además, toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informada. La información, que como regla general se proporcionará verbalmente, dejando constancia en la historia clínica, comprende, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias.

Son precisamente los riesgos y las consecuencias que afronta un paciente los que determinan o reclaman en ocasiones que el profesional sanitario deba intervenir en contra de la voluntad de aquel. Estos supuestos excepcionales también están contemplados en la ley, permitiendo en tales casos a los profesionales sanitarios llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables:

a) Cuando existe riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la ley. En todo caso, una vez adoptadas las medidas pertinentes, se comunicarán a la autoridad judicial en el plazo máximo de 24 horas, siempre que dispongan el internamiento obligatorio de personas.

b) Cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a él.

Francisco Corpas

Autor Francisco Corpas

Francisco Corpas es abogado, profesor y, en los pocos ratos libres que le quedan, músico compositor. Como pasa muchas horas al día hablando en jurídico, promete dejar ese lenguaje aparte en este blog, siempre que sea posible. Pero intentará acercar el Derecho desde una perspectiva más cálida y humana

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