La Directiva del Test de Proporcionalidad tendrá especial consideración con los sanitarios

El Consejo de la Unión Europea ha aprobado la Directiva relativa al Test de Proporcionalidad antes de adoptar o modificar nuevas regulaciones de profesiones. Como se sabe, la redacción ha sido intensamente debatida en las reuniones mantenidas entre el Parlamento Europeo, Consejo de la UE y Comisión Europea, alcanzándose en el mes de marzo un acuerdo político entre las instituciones y por tanto facilitando de este modo su aprobación por el Parlamento Europeo y por el Consejo en primera lectura también.

El proceso culminará una vez se proceda a la firma del texto por parte de los presidentes de la Eurocámara y del Consejo, a partir de lo cual se llevará a cabo su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los Estados Miembros, entre ellos España, dispondrán de un plazo de dos años para transponerla a sus legislaciones nacionales.

Esta Directiva, que comenzó a tramitarse en enero del 2017, tiene una gran relevancia para las profesiones ya que crea un marco jurídico para la realización de evaluaciones de la proporcionalidad antes de introducir o modificar las disposiciones legislativas, reglamentarias o administrativas existentes que restrinjan el acceso a las profesiones reguladas o su ejercicio.

El Consejo General de Enfermería ha mantenido un liderazgo y una presencia continua en la génesis y desarrollo de la misma durante su etapa de Presidencia de la Red Europea de Reguladores de Enfermería.

Ello ha tenido entre otras consecuencias positivas la especial consideración que la directiva lleva a cabo en relación con las profesiones sanitarias (art 30) pese a la posición inicialmente mantenida por otras profesiones sanitarias —concretamente la profesión farmacéutica— que plantearon quedar al margen de la misma.

Creemos que el contenido de esta norma, si bien no establece elementos de carácter impositivo para los Estados miembros, establece con claridad cuáles han de ser los elementos precisos para una buena regulación de las profesiones y, en nuestro caso, de una profesión sanitaria titulada y regulada como es la enfermería.

En este sentido llamamos finalmente la atención sobre lo recogido en su artículo 7, apartado 5, al tratar del principio de proporcionalidad respecto de las profesiones sanitarias:

“Cuando lo dispuesto en el presente artículo afecte a la regulación de las profesiones del ámbito de la salud y tenga implicaciones para la seguridad de los pacientes, los Estados miembros tendrán en cuenta el objetivo de garantizar un alto nivel de protección de la salud humana.”

Declaración que es consecuencia de lo señalado en el Considerando 28:

“La introducción de requisitos adicionales puede resultar adecuada para alcanzar los objetivos de interés público. El mero hecho de que su efecto individual o combinado deba valorarse no significa que los requisitos sean, de entrada, desproporcionados. Por ejemplo, la obligación de seguir un desarrollo profesional continuo puede resultar adecuada para garantizar que los profesionales se mantienen al día de los cambios en sus ámbitos respectivos, siempre que dicha obligación no establezca condiciones discriminatorias y desproporcionadas en detrimento de los nuevos operadores. De manera similar, puede considerarse adecuada la adhesión obligatoria a una organización u organismo profesionales cuando el Estado confíe a esas organizaciones u organismos profesionales la salvaguardia de los objetivos de interés público correspondientes, por ejemplo, para supervisar el ejercicio legítimo de la profesión, o bien organizar o supervisar la formación profesional continua”.

Francisco Corpas

Autor Francisco Corpas

Francisco Corpas es abogado, profesor y, en los pocos ratos libres que le quedan, músico compositor. Como pasa muchas horas al día hablando en jurídico, promete dejar ese lenguaje aparte en este blog, siempre que sea posible. Pero intentará acercar el Derecho desde una perspectiva más cálida y humana

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