Las competencias de colegiación son estatales, según el Tribunal Constitucional

En los últimos tiempos se han producido interpretaciones sesgadas e interesadas de la sentencia 62/2017, de 25 de mayo, del Tribunal Constitucional, que no coinciden con lo fijado en la misma, pues en modo alguno ha proclamado que la colegiación del personal sanitario en Galicia no sea obligatoria. De hecho, la razón de la decisión adoptada estriba únicamente en el reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, pues dicho Tribunal ya ha dejado claro en numerosas sentencias (Sentencias nos 3/2013; 89/2013; 229/2015), que es competencia del Estado, en el ámbito de los colegios profesionales, la determinación de las obligaciones de colegiaciones, entre otras cuestiones.

La sentencia analiza la norma gallega (Ley 1/2010, de modificación de diversas leyes de Galicia) y considera que hay dos aspectos que entra a regular invadiendo competencias estatales: la colegiación y la fijación de exigencias para el desplazamiento temporal de profesionales de la Unión Europea, cuestiones ambas que corresponde regular al Estado.

Entiende el Tribunal que al regular un supuesto de colegiación obligatoria, esto es, uno de los elementos definitorios de la institución colegial a la que se pertenece en razón de la actividad profesional que se realiza, se está incidiendo en una materia que corresponde establecer al Estado.

Las CC.AA no tienen competencias para regular la colegiación obligatoria

La sentencia hace estas consideraciones independientemente de que las profesiones a las que se refiere la disposición impugnada sean o no profesiones de colegiación obligatoria, pues es al legislador estatal al que corresponde la determinación de las profesiones cuyo ejercicio se sujeta a colegiación obligatoria, en los términos previstos en el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales. Por ello, concluye afirmando “la falta de competencia autonómica para determinar el régimen de colegiación obligatoria y sus excepciones.

Esta es la posición que desde años ha mantenido el Consejo General de Enfermería con su Presidente, Máximo A. González Jurado al frente.

Ello es así por cuanto en esta materia el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de colegios profesionales, en la redacción dada al mismo por la Ley 25/2009, constituye el parámetro de constitucionalidad, atribuyéndole al legislador estatal la competencia para establecer los supuestos en que la colegiación obligatoria resulte exigible para el ejercicio profesional, al amparo del artículo 149.1.1 y 18 de la Constitución.

Francisco Corpas

Autor Francisco Corpas

Francisco Corpas es abogado, profesor y, en los pocos ratos libres que le quedan, músico compositor. Como pasa muchas horas al día hablando en jurídico, promete dejar ese lenguaje aparte en este blog, siempre que sea posible. Pero intentará acercar el Derecho desde una perspectiva más cálida y humana

Leave a Comment