Reactivación de la carrera profesional para enfermería

Recientemente, el Defensor del Pueblo ha pedido a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid que reactive los carrera profesional para los enfermeros y fisioterapeutas que forman parte del personal sanitario del SERMAS, suspendidos desde 2010. Para ello, insta a crear comisiones de evaluación “allá donde no estén funcionando” que puedan reconocer los nuevos niveles obtenidos. Debe aplicarse automáticamente el nivel de carrera o promoción profesional reconocido en otros servicios de salud a aquellos profesionales estatutarios fijos que se incorporen a la Comunidad de Madrid.

Crear comisiones

La primera regulación general de un sistema de reconocimiento del desarrollo profesional en el ámbito de las profesiones sanitarias se recogió en la Ley 44/2003 de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, en adelante LOPS.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal de las Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud se refiere a la carrera profesional como el derecho de los profesionales a progresar de forma individualizada, con reconocimiento en su desarrollo profesional en cuanto a conocimiento, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización en las que prestan sus servicios.

Asimismo, el Estatuto Marco prevé determinados efectos de dicho reconocimiento, introduciendo un concepto retributivo —complemento de carrera profesional— destinado a retribuir el grado alcanzado en la carrera profesional.

La LOPS determinaba que las Administraciones Sanitarias regularían el reconocimiento del desarrollo profesional para sus propios centros y establecimientos que, de conformidad con el Estatuto Marco, deberían ser negociados en la mesa sectorial para la configuración de los mecanismos de la carrera profesional.

Mediante Resolución de 7 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Trabajo, se aprobó la carrera profesional para el personal sanitario titulado de la Comunidad, y entre los criterios generales, cabe resaltar el segundo que recoge las características que debe reunir el desarrollo profesional: voluntaria, homologable en todo el Sistema Nacional de Salud, independiente, objetivable, etc. Y el criterio general cuarto, que regulaba el procedimiento para el acceso a los distintos niveles de desarrollo profesional.

En el año 2010 se suspendió, de manera que actualmente no se reconoce ni se paga ninguno de los niveles establecidos para médicos, enfermeros y fisioterapeutas. Desde las distintas organizaciones y sindicatos se ha pedido que se reconozca la carrera profesional para enfermeros y fisioterapeutas del SERMAS “independientemente del tipo de contrato” o de la comunidad autónoma de la que provengan, “ya que el trabajo que realizan es el mismo”.

Tras la reactivación de la carrera profesional, lo que se defiende es la posibilidad de que cada trabajador progrese con un mayor nivel retributivo en función de las especialidades que pueda adquirir a lo largo del tiempo.

Comments are closed.