¿Qué es una iniciativa legislativa popular?

Hoy nos vamos a detener en una figura constitucionalmente prevista para permitir a los ciudadanos mayores de edad e inscritos en el censo electoral, que no son miembros del Parlamento nacional, puedan promover e impulsar el proceso de aprobación de una norma con rango de Ley. A este procedimiento se le denomina iniciativa legislativa popular, tal y como aparece configurado en el artículo 87.3 de la Constitución española, y en la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, modificada por la Ley Orgánica 4/2006, de 26 de mayo.

Sin embargo, no todas las materias son susceptibles de regularse por esta vía. Se excluyen:

• Las reservadas a Ley orgánica (derechos fundamentales, instituciones del Estado).
• Las de naturaleza tributaria.
• Las de carácter internacional.
• Las referentes a la prerrogativa de gracia.
• Las relativas a la planificación de la actividad económica general (art. 131 CE).
• Los Presupuestos Generales del Estado (art. 134.1 CE).

La iniciativa debe adoptar la forma de una proposición de ley, apoyada con 500.000 firmas autenticadas de los electores y ha de incluir los datos personales de identificación de los miembros integrantes de la Comisión Promotora. El escrito se dirige a la Mesa del Congreso de los Diputados, cuya admisión da comienzo a una tramitación en la que la Junta Electoral Central se articula como el eje impulsor del procedimiento junto con la Comisión Promotora.

El plazo para la recogida de las firmas es de 9 meses, aunque puede ampliarse hasta 3 meses más si concurren causas de fuerza mayor.

Los pliegos para la recogida de las firmas se presentan en papel de oficio ante la Junta Electoral Central incluyendo en ellos la proposición de Ley. El texto de la proposición ha de ir en castellano aunque cabe añadir otras lenguas oficiales de CC.AA. La Junta Electoral Central devuelve a la Comisión Promotora en 48 horas como máximo los folios debidamente sellados y numerados, los cuales pueden emplearse a partir de entonces en el proceso de recogida de firmas, en el cual, además de la firma, es preciso recabar los datos del firmante.

Las firmas recogidas validan mediante fedatario, y se contabilizan y comprueban por parte de la Junta EIectoral Central, la cual debe elevar al Congreso de los Diputados certificación acreditativa del número de firmas válidas. Una vez acreditado el número de firmas exigido, la Mesa ordena la publicación de la Proposición de Ley, la cual deberá ser incluida en el orden del día del Pleno en el plazo máximo de seis meses para su toma en consideración.

Francisco Corpas

Autor Francisco Corpas

Francisco Corpas es abogado, profesor y, en los pocos ratos libres que le quedan, músico compositor. Como pasa muchas horas al día hablando en jurídico, promete dejar ese lenguaje aparte en este blog, siempre que sea posible. Pero intentará acercar el Derecho desde una perspectiva más cálida y humana

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