Suicidio en un hospital, ¿quién es el responsable?

Un TSJ desestima un recurso contencioso administrativo sobre responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal del servicio de salud, contra la administración y dos enfermeras. En el recurso interpuesto, la actora formuló acción de responsabilidad contra el servicio de salud, solicitando una sentencia condenatoria y una indemnización de 150.000 euros, por el fallecimiento de su padre, ocurrido hacía dos años, al lanzarse desde la séptima planta de hospital donde estaba ingresado desde hacía varios días, en el que ingresó por intoxicación de medicamentos, que ingirió con intención de suicidarse. La administración y la representación de los enfermeros codemandados, contestaron oponiéndose a dicho recurso e interesando una sentencia desestimatoria.

Falta de camas

La acción ejercitada por responsabilidad patrimonial de la Administración se basaba en un anormal funcionamiento de sus servicios públicos, consistente tanto en la falta de camas en la Unidad de Psiquiatría del hospital, que impidió el internamiento en dicha unidad de su padre, de conformidad con las iniciales recomendaciones médicas del personal del hospital, como la defectuosa vigilancia del paciente durante su estancia en el Servicio de Medicina Interna del propio hospital y en el que, tras casi dos semanas de estancia, se produjo su muerte al lanzarse desde una séptima planta, tras salir corriendo de la habitación en que se encontraba. La sentencia dictada recoge la reiterada doctrina jurisprudencial que declara que “la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas en nuestro sistema queda configurada mediante el acreditamiento unos determinados requisitos.

En el presente caso, según el juzgador, de lo actuado no puede inferirse que la actuación sanitaria prestada fuera incorrecta, contraria a las normas observadas en el ejercicio de la sanidad. Es cierto que el criterio médico del personal que atendió al difunto aconsejaba su internamiento en la unidad de psiquiatría del mismo hospital, pero según manifestó el jefe de Psiquiatría, “su unidad no dispone de rejas en sus ventanas, ni la vigilancia del paciente es allí continua, ni
la contención mecánica del paciente es más intensa que en el servicio de medicina interna, en donde ocurrieron los hechos. Siendo el método de trabajo observado en el servicio de medicina interna el mismo que se desarrolla en la unidad de Psiquiatría y que las órdenes de trabajo impartidas y observadas fueron en todo momento correctas en función de la evolución del paciente, quedando, no obstante, siempre una parte de la voluntad subjetiva que, aunque pese, no siempre es dominable”. Es esencial para que se estime la responsabilidad patrimonial de la administración la existencia de un nexo causal directo e inmediato entre el acto imputable y la lesión causal que, para ser resarcible, ha de constituir un daño real y el nexo causal exclusivo, exigiéndose la prueba de la causa concreta que determine el daño, es decir, la conexión entre la actuación administrativa y el daño real ocasionado. En los informes médicos periciales obrantes en la causa, no aceptan la premisa de atribuir claramente el suicidio del paciente a una actuación médica sanitaría realizada.

Carmen Roncero

Autor Carmen Roncero

Miembro del equipo de la Asesoría Jurídica del Consejo General de Enfermería

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